propuesta civil para detener los daños colaterales en la guerra del narcotrafico

Como sociedad civil y ante la falta de propuestas creativas de parte del estado ante la guerra del narcotrafico proponemos para detener las muertes colaterales de civiles inocentes a los grupos- cualesquiera que estos sean- lo siguiente:

1- Respeto a las mujeres
2- Respeto a los estudiantes
3- Respeto a los menores de edad

-Con base a los protocolos del convenio de ginebra en los siguientes apartados:
Las mujeres y los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor (IV, 24; PI, 76, 77, 78). 
-Y, especialmente, toda persona afectada por el conflicto armado tiene derecho a sus garantías fundamentales, sin discriminación alguna: se respetará su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas; ningún agente civil o militar atentará contra su vida, su salud y su integridad física o mental ni contra su dignidad. En caso de diligencias penales, tendrá derecho a un proceso equitativo (PI, 75). Estas garantías se aplican igualmente en caso de conflicto armado no internacional (PII, 4 y 6). 
Personas civiles en tierra enemiga
Estas personas civiles siempre que a ello no se opongan consideraciones de seguridad, podrán salir del país (IV, 35). Si no salieran o quedaran retenidas, su trato habrá de ser análogo al del conjunto de los extranjeros (IV, 38). Si la seguridad del país hiciese su internamiento absolutamente necesario, podrán recurrir contra tal medida y obtener un examen imparcial de su caso (IV, 41 al 43).
Población de territorios ocupados
En tanto que sea posible, la población civil debe poder continuar viviendo normalmente. El ocupante tiene el deber de mantener el orden público (IV, 64).
Quedan prohibidas, en general, las deportaciones o traslados de poblaciones (IV, 49). Toda requisa de mano de obra debe estar sometida a reglas estrictas. Las personas de menos de 18 años quedan excluidas de ella, y los trabajadores requisados no podrán ser obligados a faenas que les hagan participar en operaciones militares (IV, 51). Está prohibido el saqueo, lo mismo que las destrucciones inútiles de propiedades (IV, 33, 53).
Incumbe al ocupante el deber de atender a la suerte de la infancia (IV, 50), al mantenimiento de los servicios médicos y de higiene (IV, 56) y al aprovisionamiento de la población (IV, 55). Deberá autorizar la entrada de envíos de socorro, facilitando su entrega (IV, 59 al 62). De manera general, las autoridades, la administración y las instituciones, tanto públicas como privadas, continuarán funcionando (IV, 54, 63 y 64). 

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